Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.Podrá interrumpirse el embarazo, a petición de la mujer o por causas médicas, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Artículo 14
Gestación hasta las 14 semanas. Libre decisión de la mujer.
2. Artículo 15.a
Gestación de 15 a 22 semanas, basado en la salud de la mujer. Precisa de dictamen previo emitido por Médico Especialista, distinto del que practica la I.V.E.
3. Artículo 15.b
Gestación hasta 22 semanas, basado en la existencia de malformaciones fetales. Precisa de dictamen previo emitido por dos Médicos Especialistas, distintos del que practique la intervención.
4. Artículo 15.c
Gestación de más de 22 semanas, en casos de anomalías fetales. Precisa autorización por Comité Clínico.
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